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En este blog quisiera compartir mis invetigaciones, referencias y busquedas sobre tratados comerciales, relaciones diplomáticas y noticias sobre la relación económica de Venezuela con el resto del mundo. Espero que les agrade
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viernes, 13 de mayo de 2011

¿QUE SON LOS ACUERDOS INTERNACIONALES?

Esta distinción me parece oportuna para valorar la importancia, relevancia y alcance de los tratados comerciales en el contexto de los acuerdos internacionales. El Dr. Mora Ingeniero de la Universidad de Carabobo nos aporta esta diferenciación.

"Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista: Con respecto al número de Estados participantes: · Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional. · Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales. Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse: · De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado. · De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma. Con respecto al objeto del Tratado: Tratados de extradición, Tratados culturales, Tratados fiscales Tratados sociales, Tratados económicos, Tratados consulares, Tratados de amistad , Tratados de navegación Tratados de tráfico aéreo · Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.) Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina: Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto. Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa. Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus usos (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia). Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc. Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones. Con respecto al criterio para su participación: · Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados. · Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes. TIPOS DE TRATADOS Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia."

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